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Suspensión de términos tributarios por sismo en Colombia: Medidas y nuevos plazos
24/08/2026 · Andrés Orlando Gutiérrez
El 10 de agosto de 2026, un terremoto de magnitud 7.4 afectó diversas regiones de Colombia, incluyendo el Eje Cafetero, el norte del Valle del Cauca y el departamento del Chocó. En respuesta a esta emergencia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió la Resolución 012017 de 2026, suspendiendo los términos en procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria en las Direcciones Seccionales de Pereira, Armenia, Manizales, Tuluá, Palmira, Quibdó, Buenaventura y Cali. Esta suspensión se aplicó desde el 13 hasta el 25 de agosto de 2026, reanudándose los términos el 26 de agosto de 2026. Además, los días 10, 11 y 12 de agosto de 2026 fueron considerados como cubiertos por fuerza mayor.
La medida abarca procesos de fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devoluciones y sanciones, así como la atención de requerimientos o recursos. Durante el período de suspensión, no corren los términos de firmeza, caducidad o prescripción. Asimismo, se levantaron las reglas técnicas de validación para autorizaciones de numeración del sistema de facturación electrónica con vencimiento en agosto, septiembre u octubre de 2026, permitiendo su uso hasta el 1 de noviembre de 2026. Es importante destacar que esta suspensión no modifica los plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias sustanciales o formales fijadas por la ley o por reglamentos de carácter general.
Para los contribuyentes afectados por el sismo, la DIAN ha establecido nuevos plazos para la declaración y pago del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2025. Estos plazos se extienden entre finales de octubre y mediados de noviembre de 2026, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT. Esta medida busca aliviar las obligaciones financieras de los contribuyentes afectados, representando un alivio estimado de 624.000 millones de pesos. La obligación tributaria sigue vigente para quienes cumplan con los requisitos establecidos por la DIAN, como ingresos, patrimonio o movimientos financieros superiores a ciertos umbrales, pero se les otorga más tiempo para cumplirla. También podrán acogerse al aplazamiento quienes se inscriban por primera vez en el RUT con domicilio en las zonas declaradas en emergencia, incluso si lo hacen después del 10 de agosto.
Es fundamental que los contribuyentes afectados por el sismo consulten las nuevas fechas de vencimiento y se mantengan informados sobre las medidas adoptadas por la DIAN para cumplir con sus obligaciones tributarias de manera oportuna. Para obtener asesoría personalizada y mantenerse al día con las actualizaciones tributarias, no dude en contactar a COLPLUS SAS a través de WhatsApp al [https://wa.me/573144151191](https://wa.me/573144151191).